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	<title>Comentarios para Sobre Seguros</title>
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	<description>Experiencias con los seguros. Cómo elegir el seguro más apropiado.</description>
	<pubDate>Sat, 25 May 2013 12:34:11 +0000</pubDate>
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		<title>Comentario de Julio en Cómo rellenar un parte de accidente de vehículo.</title>
		<link>http://www.sobreseguros.es/seguros-para-coche/como-rellenar-un-parte-de-accidente-de-vehiculo/comment-page-1/#comment-2869</link>
		<dc:creator>Julio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 May 2013 21:25:22 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias por consultar el blog, tal y como indica en el comentario es correcto la culpa o responsabilidad es suya, el poner el intermitente no le da derecho a girar, ya que Ud. Ha de respetar el adelantamiento, siento decírselo tan claro ademas le ahorrara perdidas de tiempo y de dinero, saludos. Julio César Andreu</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por consultar el blog, tal y como indica en el comentario es correcto la culpa o responsabilidad es suya, el poner el intermitente no le da derecho a girar, ya que Ud. Ha de respetar el adelantamiento, siento decírselo tan claro ademas le ahorrara perdidas de tiempo y de dinero, saludos. Julio César Andreu</p>
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		<title>Comentario de Julio en SINIESTROS DE INUNDACIONES POR LLUVIA</title>
		<link>http://www.sobreseguros.es/general/siniestros-de-inundaciones-por-lluvia/comment-page-1/#comment-2719</link>
		<dc:creator>Julio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 May 2013 09:26:22 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, muchas gracias por consultar el blog y apelar a mi figura, ya que como he podido observar en su exposión es Ud una persona bien informada, intentare ayudarle en medida de lo que pueda. Por un lado con respecto a la busqueda de la avería, debería Ud mirar en la póliza la cantidad que hay asignada a esta partida además saber si es a primer riesgo o a valor total, con lo cual si es a primer riesgo la aseguradora se ha de hacer cargo independientemente del valor asegurado hasta la cantidad pactada en póliza. Las reparaciones normalmente están contempladas a "valor total" con lo cual podrían agarrarse al infraseguro, además también en lo que respecta a la restitución estetica es a primer riesgo debería ver cual es el valor asegurado para esta partida y si le compensa arreglar la reparación estética. Con respecto a las valoraciones y contratación por parte del banco no quiero entrar en este tema ya que tengo mi opinión personal. Si realmente los capitales son los adecuados y los contratados en póliza no le deben aplicar infraseguro alguno, por este motivo como solución a la circunstancia que se le presenta le recomiendo que coja un perito profesional en tasación de daños, los cuales lo hay y muy buenos (le costará 300 euros aprox) que haga una peritación contradictoria y vaya a por todas con todos sus derechos, solicite daños y perjuicios además del interés de mora. Con todo ello le deberían anticipar el 40% del valor de reparación conocido, aun mediando infraseguro (que bueno es para hacer frente al perito personal). Espero que este comentario le sirva de orientación para el desarrollo correcto del siniestro y como apunte subjetivo y no es para Ud sino para cualquier persona que consulte el blog y este post en concreto. Decirle que a la hora de depositar el patrimonio en manos de alguien como es el caso de la vivienda, empresa y demás deberíamos elegir a un profesional y a los mejores si es posible, ya que a veces el siniestro es de poco valor pero tal y como vemos en las noticias podríamos quedarnos sin nada, bien sea por incendio, terremotos, ciclones, etc. Saludos. Julio Cesar Andreu</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, muchas gracias por consultar el blog y apelar a mi figura, ya que como he podido observar en su exposión es Ud una persona bien informada, intentare ayudarle en medida de lo que pueda. Por un lado con respecto a la busqueda de la avería, debería Ud mirar en la póliza la cantidad que hay asignada a esta partida además saber si es a primer riesgo o a valor total, con lo cual si es a primer riesgo la aseguradora se ha de hacer cargo independientemente del valor asegurado hasta la cantidad pactada en póliza. Las reparaciones normalmente están contempladas a &#8220;valor total&#8221; con lo cual podrían agarrarse al infraseguro, además también en lo que respecta a la restitución estetica es a primer riesgo debería ver cual es el valor asegurado para esta partida y si le compensa arreglar la reparación estética. Con respecto a las valoraciones y contratación por parte del banco no quiero entrar en este tema ya que tengo mi opinión personal. Si realmente los capitales son los adecuados y los contratados en póliza no le deben aplicar infraseguro alguno, por este motivo como solución a la circunstancia que se le presenta le recomiendo que coja un perito profesional en tasación de daños, los cuales lo hay y muy buenos (le costará 300 euros aprox) que haga una peritación contradictoria y vaya a por todas con todos sus derechos, solicite daños y perjuicios además del interés de mora. Con todo ello le deberían anticipar el 40% del valor de reparación conocido, aun mediando infraseguro (que bueno es para hacer frente al perito personal). Espero que este comentario le sirva de orientación para el desarrollo correcto del siniestro y como apunte subjetivo y no es para Ud sino para cualquier persona que consulte el blog y este post en concreto. Decirle que a la hora de depositar el patrimonio en manos de alguien como es el caso de la vivienda, empresa y demás deberíamos elegir a un profesional y a los mejores si es posible, ya que a veces el siniestro es de poco valor pero tal y como vemos en las noticias podríamos quedarnos sin nada, bien sea por incendio, terremotos, ciclones, etc. Saludos. Julio Cesar Andreu</p>
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		<title>Comentario de Julio en LETRA PEQUEÑA EN LOS SEGUROS</title>
		<link>http://www.sobreseguros.es/general/letra-pequena-en-los-seguros/comment-page-1/#comment-2718</link>
		<dc:creator>Julio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 May 2013 08:57:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sobreseguros.es/?p=339#comment-2718</guid>
		<description>Hola, muchas gracias por consultar el blog. Siempre es bueno recibir comentarios subjetivos por parte de las personas el cual agradezco ya que sirven mucho para saber la opinión del consumidor, por otro lado no esta este blog para proteger a las compañías aseguradoras ni mucho menos, pero tampoco esta para tirarles tierra encima, tal y como detalla La ley de Contrato de Seguro y su artículos adicionales fue creada para proteger a los usuarios, y ademas se contempla en ella que cuando hubiese un articulo ambiguo en una póliza de seguro (la cual previamente ha sido revisada por la DGS) siempre será favorable al consumidor (Tomador, asegurado y/o beneficiario), tal y como indica a veces en los reclamos se ha de tener en cuenta que nadie da duros a cuatro pesetas y muchas veces el que sale defraudado en una póliza es debido a que no actuó correctamente a la hora de la contratación, (no se si es por desconocimiento, intencionalidad, mala fe  o incompetencia), y como indica en su comentario no es lo mismo comprarse unos zapatos que si te apretan lo notas en el momento o al día siguiente con lo que puede llevar una perdida de 200 euros, por poner un ejemplo, que contratar un seguro de vida viciado que lo pueden averiguar tus herederos después de haber pagado durante 10 años y no cobrar indemnización alguna. Espero que este comentario de un poco de luz a este sector, reitero mi agradecimiento por su interés, saludos. Andreu</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, muchas gracias por consultar el blog. Siempre es bueno recibir comentarios subjetivos por parte de las personas el cual agradezco ya que sirven mucho para saber la opinión del consumidor, por otro lado no esta este blog para proteger a las compañías aseguradoras ni mucho menos, pero tampoco esta para tirarles tierra encima, tal y como detalla La ley de Contrato de Seguro y su artículos adicionales fue creada para proteger a los usuarios, y ademas se contempla en ella que cuando hubiese un articulo ambiguo en una póliza de seguro (la cual previamente ha sido revisada por la DGS) siempre será favorable al consumidor (Tomador, asegurado y/o beneficiario), tal y como indica a veces en los reclamos se ha de tener en cuenta que nadie da duros a cuatro pesetas y muchas veces el que sale defraudado en una póliza es debido a que no actuó correctamente a la hora de la contratación, (no se si es por desconocimiento, intencionalidad, mala fe  o incompetencia), y como indica en su comentario no es lo mismo comprarse unos zapatos que si te apretan lo notas en el momento o al día siguiente con lo que puede llevar una perdida de 200 euros, por poner un ejemplo, que contratar un seguro de vida viciado que lo pueden averiguar tus herederos después de haber pagado durante 10 años y no cobrar indemnización alguna. Espero que este comentario de un poco de luz a este sector, reitero mi agradecimiento por su interés, saludos. Andreu</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Julio en SINIESTROS DE INUNDACIONES POR LLUVIA</title>
		<link>http://www.sobreseguros.es/general/siniestros-de-inundaciones-por-lluvia/comment-page-1/#comment-2716</link>
		<dc:creator>Julio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 May 2013 08:40:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sobreseguros.es/?p=185#comment-2716</guid>
		<description>Hola, muchas gracias por consulta el blog, en primer lugar pedirle disculpas por no responder antes debido ha tener un problema con los correos. Como respuesta a su consulta indicarle que si el siniestro es correcto debería hablar con su corredor/agente de seguros y explicarle el caso, por otro lado debe Ud tener la acreditación de que ha llovido la cantidad de agua que marca la  póliza para tener cobertura, ahora bien ha de contar que que con los tiempos que corren los siniestros se los miran con lupa, con lo cual si Ud considera que tiene razón puede solicitar la intervención de otro perito externo el cual ha de contratar Ud y es este profesional el que ha de ponerse de acuerdo con el perito de la compañía tanto en valoración como en el acontecimiento de los hechos, espero que este cometnario le sirva de ayuda, saludos. Julio Cesar Andreu</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, muchas gracias por consulta el blog, en primer lugar pedirle disculpas por no responder antes debido ha tener un problema con los correos. Como respuesta a su consulta indicarle que si el siniestro es correcto debería hablar con su corredor/agente de seguros y explicarle el caso, por otro lado debe Ud tener la acreditación de que ha llovido la cantidad de agua que marca la  póliza para tener cobertura, ahora bien ha de contar que que con los tiempos que corren los siniestros se los miran con lupa, con lo cual si Ud considera que tiene razón puede solicitar la intervención de otro perito externo el cual ha de contratar Ud y es este profesional el que ha de ponerse de acuerdo con el perito de la compañía tanto en valoración como en el acontecimiento de los hechos, espero que este cometnario le sirva de ayuda, saludos. Julio Cesar Andreu</p>
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		<title>Comentario de Julio en SINIESTROS DE INUNDACIONES POR LLUVIA</title>
		<link>http://www.sobreseguros.es/general/siniestros-de-inundaciones-por-lluvia/comment-page-1/#comment-2715</link>
		<dc:creator>Julio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 May 2013 08:33:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sobreseguros.es/?p=185#comment-2715</guid>
		<description>Hola y muchas gracias por consultar el blog, en primer lugar pedirle disculpas debido a que por ciertas circunstancias no he podido ver los correos. Como respuesta a su consulta en principio quien va hacer la valoración de los daños es el perito del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), El que mejor sabe los daños es el mecánico del concesionario después de indicar los daños el perito hará una valoración (objetiva en teoría) y a partir de aquí le darán una indemnización descontando la franquicia si la hubiera o hubiese, no entiendo la pregunta de superar el 80%, pero superando el 80% o no, ha Ud le van indemnizar  a valor real exactamente igual a como se encontraba el coche en el momento anterior al siniestro. Espero que este comentario le sea de utilidad para poder comprender mejor como han de actuar cada una de las partes, saludos. Andreu</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola y muchas gracias por consultar el blog, en primer lugar pedirle disculpas debido a que por ciertas circunstancias no he podido ver los correos. Como respuesta a su consulta en principio quien va hacer la valoración de los daños es el perito del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), El que mejor sabe los daños es el mecánico del concesionario después de indicar los daños el perito hará una valoración (objetiva en teoría) y a partir de aquí le darán una indemnización descontando la franquicia si la hubiera o hubiese, no entiendo la pregunta de superar el 80%, pero superando el 80% o no, ha Ud le van indemnizar  a valor real exactamente igual a como se encontraba el coche en el momento anterior al siniestro. Espero que este comentario le sea de utilidad para poder comprender mejor como han de actuar cada una de las partes, saludos. Andreu</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Julio en Cómo rellenar un parte de accidente de vehículo.</title>
		<link>http://www.sobreseguros.es/seguros-para-coche/como-rellenar-un-parte-de-accidente-de-vehiculo/comment-page-1/#comment-2714</link>
		<dc:creator>Julio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 May 2013 08:23:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sobreseguros.es/?p=70#comment-2714</guid>
		<description>Hola muchas gracias por consultar el blog, por otro lado pedirle disculpas por el retraso ya que se me ha dado una circunstancia y no he podido responderle. En principio la culpa o no culpa lo ha de decidir un juez es el único capacitado para ello, ahora bien si el siniestro es tal y como me indica representa que el que ha de pagar es el contrario. Pero se da una circunstancia que si se ha declarado que Ud abrió la puerta en ese momento, entonces bajo esa declaración la responsabilidad sería suya. Con lo cual quiero expresarle que según ocurra el siniestro puede haber responsabilidad por cualquiera de las partes, espero que este comentario le sirva de ayuda para poder entender mejor la situación, saludos. Andreu</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola muchas gracias por consultar el blog, por otro lado pedirle disculpas por el retraso ya que se me ha dado una circunstancia y no he podido responderle. En principio la culpa o no culpa lo ha de decidir un juez es el único capacitado para ello, ahora bien si el siniestro es tal y como me indica representa que el que ha de pagar es el contrario. Pero se da una circunstancia que si se ha declarado que Ud abrió la puerta en ese momento, entonces bajo esa declaración la responsabilidad sería suya. Con lo cual quiero expresarle que según ocurra el siniestro puede haber responsabilidad por cualquiera de las partes, espero que este comentario le sirva de ayuda para poder entender mejor la situación, saludos. Andreu</p>
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	<item>
		<title>Comentario de antonio en SINIESTROS DE INUNDACIONES POR LLUVIA</title>
		<link>http://www.sobreseguros.es/general/siniestros-de-inundaciones-por-lluvia/comment-page-1/#comment-2659</link>
		<dc:creator>antonio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2013 22:33:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sobreseguros.es/?p=185#comment-2659</guid>
		<description>Hola, resulta que tras unas pequeñas humedades en pared y puerta, el perito valoró y decidió abrir un amplio socavón  en el suelo de la cocina y pasillo de la vivienda unifamiliar para localizar la avería. El problema no venía de ahí  y me abollaron las tuberías en dos puntos con el martillo neumático, sin que se pique.

Posteriormente me llaman diciendo que estoy en infraseguro y que me indemnizan, cuando fue EL BANCO quien gestionó el cambio a la aseguradora del grupo por motivos de subrogación hipotecaria y  los que pusieron, ellos, fueron los datos del tasador del banco.

 En el informe del tasación figura "valor del seguro"  que fue en el que se puso en continente, mientras que metros puso menos ya que una parte es una boardilla que esta en bruto, sin ningún tipo de acondicionamiento. Vista por supuesto por el tasador.

De todo esto resulta que por  diferencia entre el valor asegurado y valor del interés haciéndose como dice la Ley- proporción entre sumas y no metros-, no hay infraseguro porque está dentro del límite del 15%, eso teniendo en cuenta que esos metros de boardilla se valoren en reconstrucción como de "vivienda", cosa que no es así y es el motivo de la diferencia ya que la mayoría de los poseedores de ese tipo de chalet lo han acondicionado. 

En resumen, por metros si hay infraseguro, pero por cantidades no, ya que se ha tomado el valor de tasación que no es proporcional a los metros declarados por lo que se paga en exceso por los m2 declarados y la diferencia valorativa se debe en realidad a la valoración de los metros de esa estancia en bruto como acondicionados de vivienda. Por supuesto no se ha firmado ninguna cláusula limitativa que condicione el infraseguro a la proporción entre metros, que como es el caso no es proporcional a las cantidades aseguradas.

Además de todo esto, el perito dice que son  daños son estéticos para no anticipar indemnización hasta que se presente factura. Creo que un hoyo,la puerta húmeda y las tuberías dañadas difícilmente se puedan considerar daños estéticos, digo yo vamos. La doctrina habla de daños patrimoniales emergentes, es decir pérdida real y no un problema de armonización visual.

PD: la Comunidad de Madrid a efecto de valorar garajes o estancias sin acondicionar, valora de entrada  en un 30%. ¿eso es importante , verdad?.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, resulta que tras unas pequeñas humedades en pared y puerta, el perito valoró y decidió abrir un amplio socavón  en el suelo de la cocina y pasillo de la vivienda unifamiliar para localizar la avería. El problema no venía de ahí  y me abollaron las tuberías en dos puntos con el martillo neumático, sin que se pique.</p>
<p>Posteriormente me llaman diciendo que estoy en infraseguro y que me indemnizan, cuando fue EL BANCO quien gestionó el cambio a la aseguradora del grupo por motivos de subrogación hipotecaria y  los que pusieron, ellos, fueron los datos del tasador del banco.</p>
<p> En el informe del tasación figura &#8220;valor del seguro&#8221;  que fue en el que se puso en continente, mientras que metros puso menos ya que una parte es una boardilla que esta en bruto, sin ningún tipo de acondicionamiento. Vista por supuesto por el tasador.</p>
<p>De todo esto resulta que por  diferencia entre el valor asegurado y valor del interés haciéndose como dice la Ley- proporción entre sumas y no metros-, no hay infraseguro porque está dentro del límite del 15%, eso teniendo en cuenta que esos metros de boardilla se valoren en reconstrucción como de &#8220;vivienda&#8221;, cosa que no es así y es el motivo de la diferencia ya que la mayoría de los poseedores de ese tipo de chalet lo han acondicionado. </p>
<p>En resumen, por metros si hay infraseguro, pero por cantidades no, ya que se ha tomado el valor de tasación que no es proporcional a los metros declarados por lo que se paga en exceso por los m2 declarados y la diferencia valorativa se debe en realidad a la valoración de los metros de esa estancia en bruto como acondicionados de vivienda. Por supuesto no se ha firmado ninguna cláusula limitativa que condicione el infraseguro a la proporción entre metros, que como es el caso no es proporcional a las cantidades aseguradas.</p>
<p>Además de todo esto, el perito dice que son  daños son estéticos para no anticipar indemnización hasta que se presente factura. Creo que un hoyo,la puerta húmeda y las tuberías dañadas difícilmente se puedan considerar daños estéticos, digo yo vamos. La doctrina habla de daños patrimoniales emergentes, es decir pérdida real y no un problema de armonización visual.</p>
<p>PD: la Comunidad de Madrid a efecto de valorar garajes o estancias sin acondicionar, valora de entrada  en un 30%. ¿eso es importante , verdad?.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Tamara en LETRA PEQUEÑA EN LOS SEGUROS</title>
		<link>http://www.sobreseguros.es/general/letra-pequena-en-los-seguros/comment-page-1/#comment-2623</link>
		<dc:creator>Tamara</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Apr 2013 20:25:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sobreseguros.es/?p=339#comment-2623</guid>
		<description>Si hablamos de &lt;a href="https://www.segurosencasa.com/seguros-de-auto/seguros-de-auto-buscar" rel="nofollow"&gt;SEGUROS&lt;/a&gt; es importante que tengamos en claro que es un producto delicado, que no es lo mismo que adquirir un par de zapatos nuevos. Letra pequeña hay en cualquier parte, al igual que términos y condiciones y/o cláusulas que protegen a las Cías, lo que estas deben hacer es actuar éticamente y poner de manifiesto aquellas políticas que pueden afectar a los clientes. 
En lo personal considero que es mejor poner en claro aquellos detalles, a los que podríamos englobar en la "letra pequeña", que tener que lidiar con reclamos que perjudiquen a los usuarios.

Saludos!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si hablamos de <a href="https://www.segurosencasa.com/seguros-de-auto/seguros-de-auto-buscar" rel="nofollow">SEGUROS</a> es importante que tengamos en claro que es un producto delicado, que no es lo mismo que adquirir un par de zapatos nuevos. Letra pequeña hay en cualquier parte, al igual que términos y condiciones y/o cláusulas que protegen a las Cías, lo que estas deben hacer es actuar éticamente y poner de manifiesto aquellas políticas que pueden afectar a los clientes.<br />
En lo personal considero que es mejor poner en claro aquellos detalles, a los que podríamos englobar en la &#8220;letra pequeña&#8221;, que tener que lidiar con reclamos que perjudiquen a los usuarios.</p>
<p>Saludos!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Antonio Vela en SINIESTROS DE INUNDACIONES POR LLUVIA</title>
		<link>http://www.sobreseguros.es/general/siniestros-de-inundaciones-por-lluvia/comment-page-1/#comment-2620</link>
		<dc:creator>Antonio Vela</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Apr 2013 09:17:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sobreseguros.es/?p=185#comment-2620</guid>
		<description>buenos dias, he dado un siniestro por lluvias que se han filtrado en mi casa, produciendo algunos daños, la poliza con la compañia (axa) la firme en 19/01/2013, en marzo procedo a dar el parte por la cantidad de agua caida, con lo cual la contetacion de ellos es que que verificado por perito nos confirma que los daños ocasionados son anteriores a la contratacion de la poliza.
como puedo recurrir ante esto, puesto que yo contrate en enero y el parte lo di en marzo.
gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenos dias, he dado un siniestro por lluvias que se han filtrado en mi casa, produciendo algunos daños, la poliza con la compañia (axa) la firme en 19/01/2013, en marzo procedo a dar el parte por la cantidad de agua caida, con lo cual la contetacion de ellos es que que verificado por perito nos confirma que los daños ocasionados son anteriores a la contratacion de la poliza.<br />
como puedo recurrir ante esto, puesto que yo contrate en enero y el parte lo di en marzo.<br />
gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de alejandro en SINIESTROS DE INUNDACIONES POR LLUVIA</title>
		<link>http://www.sobreseguros.es/general/siniestros-de-inundaciones-por-lluvia/comment-page-1/#comment-2593</link>
		<dc:creator>alejandro</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Apr 2013 15:00:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sobreseguros.es/?p=185#comment-2593</guid>
		<description>buenos dias
mi consulta es en base a las inundaciones del 2 de abril, mi vehiculo una ford ranger (vehiculo de trabajo) quedo en la cochera de subsuelo de mi edificio ,en la cual ingreso 1.50m de agua que permanecio por 18horas hasta ser completamente extraida(el agua),mi seguro es terceros completos y cubre inundacion, pero me piden que un concesionario me presupueste la reparacion, mi pregunta es quien determina que se debe cambiar del vehiculo para ser seguro, y  estimo que ese listado de cosas que se deberian hacer sobre el vehiculo debe superar el 80%, pero como me aseguro que el servicio oficial lo cumpla.gracias por su tiempo,saludos cordiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenos dias<br />
mi consulta es en base a las inundaciones del 2 de abril, mi vehiculo una ford ranger (vehiculo de trabajo) quedo en la cochera de subsuelo de mi edificio ,en la cual ingreso 1.50m de agua que permanecio por 18horas hasta ser completamente extraida(el agua),mi seguro es terceros completos y cubre inundacion, pero me piden que un concesionario me presupueste la reparacion, mi pregunta es quien determina que se debe cambiar del vehiculo para ser seguro, y  estimo que ese listado de cosas que se deberian hacer sobre el vehiculo debe superar el 80%, pero como me aseguro que el servicio oficial lo cumpla.gracias por su tiempo,saludos cordiales.</p>
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	</item>
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